lunes, 5 de abril de 2021

AFIP: Medidas cautelares y embargos: hasta cuándo están suspendidas


Fuente: Fernando Gil / Infobae

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La Resolución General 4953 publicada en el Boletín apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país. Asimismo, la AFIP continuará con las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y continuar con el acompañamiento del proceso de reactivación, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales promovidas.

Para eso, se extiende hasta fines de mayo la suspensión de la traba de embargos para todos los contribuyentes sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La Resolución General 4953 contempla la posibilidad de solicitar al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.



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