jueves, 18 de febrero de 2021

Obligación de incorporar código QR en los comprobantes emitidos por los Contribuyentes (Recordatorio)

 


Fuente: Fernando Gil / Resolución General (AFIP) 4892, BO (Nacional): 24/12/2020


Se recuerda que se estableció la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida "QR".


El 28 de diciembre ppdo. publicamos en nuestro Blog la Resolución General 4892 en donde se establecía la obligatoriedad de incorporar, a los comprobantes electrónicos, el código de respuesta rápida "QR"

En aquella oportunidad, se aclaró que el código “QR” no debía obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberían seguir apareciendo en los mismos.

En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP iba a incorporar el código “QR” al comprobante autorizado.

Por último, señalamos que las disposiciones detalladas resultaban de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”. 


Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extiende desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020, a saber: 

  • 1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    • 1.1. Superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
    • 1.2. Superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
    • 1.3. Superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior o igual a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
  • 2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.



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