sábado, 29 de agosto de 2020

Programa ATP (nuevos plazos). Asistencia a empresas y trabajadores afectados por la pandemia del COVID-19


Fuente: Gil & Asociados / Dto. RRHH / Florencia Frulla



Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre. 


  • Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registrarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”. 
  • Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. 
  • Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%. 
  • Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.




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