jueves, 26 de diciembre de 2019

Algunos Typs para tener en cuenta en la liquidación de Bienes Personales


Fuente: Fernando Gil / Clarín

Ya muy cerca de fin de año, queda poco tiempo para acomodar los bienes y que, de esta forma, queden bien parados para la “foto” del 31 de diciembre para Bienes Personales.
Hay algunas cuestiones que se pueden revisar para poder pagar menos impuesto. Además, es importante conocer cómo afectarán los cambios que se hicieron a través de la última ley de emergencia (27.541), que en general se limitan a la duplicación de las alícuotas del impuesto a pagar. 
A pesar de tantas modificaciones en los últimos años, sigue siendo un impuesto patrimonial en el que no se consideran los pasivos (deudas) a pesar de que integran el patrimonio de la persona.

Para revisar
Los movimientos que se pueden realizar, para poder disminuir la carga fiscal, podrían ser:
  • Revisar que los saldos del dinero de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, se encuentren depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos. Muchas veces los empleados cuentan con un paquete de productos bancarios que posee cuentas corrientes y cajas de ahorro, entonces para que quede exento el depósito debe controlarse que quede depositado en la caja de ahorro, que no tributa, y no en la cuenta corriente.
  • La tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en poder de la persona queda gravada por Bienes Personales; si ese dinero se deposita en un banco en la caja de ahorro o en un plazo fijo quedará exento. Sin embargo, en este último punto, a pesar de que no existiría luego ningún impedimento legal para retirar el dinero, habría que cerciorarse de que el banco luego tenga la disponibilidad de los dólares al momento en que su titular los solicite. Hay que tener presente que la AFIP posee los datos referidos a las compras de moneda extranjera realizadas durante el año en el mercado oficial de cambios. La única forma de reducir esa tenencia es haber realizado viajes al exterior, realizado alguna compra que pueda demostrarse o haberlos vendido en el mismo mercado oficial.
  • La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda en que estén nominados, continúan exentos.
  • Para determinar la inclusión de los fondos de inversión, tiene que analizarse la cartera que los integra, si se ajustan por el valor del dólar están gravados, con intereses de plazos fijos y títulos públicos están exentos; si son acciones deberían pagar las entidades emisoras por sus tenedores.
  • Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación, no quedan gravadas impositivamente porque la entidad se hace cargo de pagar el impuesto por parte de su integrante, quien luego deberá reintegrarle el importe. 
  • Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo; o sea, no pagarán por sus inmuebles independientemente que se encuentren explotados o no.

El valor de los bienes

  • Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor valor entre el de compra actualizado, descontada la amortización, y el valor fiscal del 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que da el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles del exterior se consideran a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial de la tenencia.
  • Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas de los automóviles.
  • Por los bienes que se posean en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que podrá llegar hasta la tasa del 2,50% (aún falta que se determine). Los activos financieros que se posean afuera del país si se repatrian podrán tener una alícuota inferior. El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse acá, hasta el límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Habrá que ver si existe y está vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes.
  • Los extranjeros que posean bienes en el país este año tendrán un aumento del 100% de la tasa, pasando del 0,25% al 0,50%. En estos casos, sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo debe pagarse cuando supera los $ 250.


Quiénes declaran
Cada uno de los cónyuges declarará:

  • La totalidad de los bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
  • Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.


Nuevas alícuotas / Nuevos cambios
Se consideran todos los bienes que están gravados y se resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2 millones.
Los bienes estarán sujetos a la siguiente escala:



El vencimiento del impuesto será en el mes de junio del 2020, pudiéndose presentar un plan de pagos específico que para este tributo está vigente.


Importante para tener en cuenta

  • Ya no existe el beneficio que tenían los contribuyentes cumplidores de no pagar el impuesto.
  • Es probable que los anticipos que restan pagar, en los meses de febrero y abril de 2020, tengan una modificación en su importe, ya que deberán recalcularse teniendo en cuenta los cambios que hizo la ley de emergencia.
  • Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, en la medida que hayan percibido ingresos brutos anuales (gravados, no alcanzados o exentos) iguales o mayores de $ 1.500.000, deberán presentar antes del 30 de junio de 2020, la declaración jurada informativa de los bienes que posee.
  • Si los bienes gravados superan el mínimo no imponible de 2 millones de pesos, tendrán que inscribirse en la AFIP y presentar en cambio la declaración determinativa abonando el impuesto correspondiente. Queda por ver si la AFIP actualiza por inflación el tope de $ 1.500.000, que obliga a presentar las declaraciones informativas.



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