martes, 18 de octubre de 2016

Las Pyme ya pueden pagar el IVA con 90 días de plazo, junto a otros beneficios más.



Fuente: Gil & Asociados / Infobae / Boletín Oficial


El Gobierno reglamentó la ley con beneficios impositivos para las pequeñas y medianas empresas. Con la vigencia de la nueva norma, el impuesto correspondiente a este mes se podrá liquidar recién en enero.

Poder Ejecutivo reglamentó este martes la ley que creó el Programa de Recuperación Productiva para pequeñas y medianas empresas, aprobada por el Congreso en julio pasado, que le otorga alivio financiero y fiscal a las Pyme.
El más relevante -y de impacto inmediato- es la posibilidad de diferir 90 días el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las compañías abarcadas por la nueva normativa tendrán más tiempo para cumplir impositivamente y así se busca evitar los desfasajes financieros que suceden cuando se factura con IVA pero luego se tarda en algunos casos dos o tres meses para recuperarlo.

Mariano Mayer, secretario Pyme, aclaró que la medida ya arranca a partir de este mes, pero como paso previo habrá que anotarse en el registro habilitado por la AFIP, desde donde aseguraron que el trámite es "muy sencillo".

Pero ese no es el único beneficio que tendrán las pequeñas empresas. 
Según el decreto 1101 publicado en el Boletín Oficial, se aumenta del 8% al 10% el porcentaje de la inversión que se puede desgravar de Ganancias, y se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

También se autoriza que las micro y pequeñas empresas puedan desgravar el 100% y las medianas del 50% de la Ley del Cheque del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En el texto se aclara que la AFIP deberá "emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones), a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1° de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos correspondientes a dicho período fiscal y subsiguientes, y a establecer el procedimiento para la acreditación y/o devolución de los anticipos de dicho impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen".


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