miércoles, 13 de enero de 2016

Personal Eventual. Obligación de citarlos en el libro Sueldos de las empresas usuarias





¿Las empresas usuarias deben incluir a los trabajadores dependientes de empresas de servicios eventuales en el libro de sueldos?

No obstante que los trabajadores contratados por las empresas de servicios eventuales, para prestar servicios en los establecimientos de sus clientes (es decir, las empresas usuarias de dicho servicio), se encuentran en relación de dependencia con las primeras y no con las usuarias, existe obligación de incluirlos en el libro de sueldos de estas últimas. 

Al respecto señalamos que dicha obligación surge del artículo 13 del decreto 1694/2006, norma que reglamenta tanto las obligaciones de las empresas de servicios eventuales como las de las empresas usuarias. 

En tal sentido observamos que dicha norma dispone que las empresas usuarias deberán llevar una sección particular del libro de sueldos y jornales (art. 52, LCT) que contenga la siguiente información: 

a) individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales; 
b) categoría profesional y tareas a desarrollar; 
c) fecha de ingreso y egreso; 
d) remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación; 
e) nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador. 
Por otra parte, dicha norma establece para las empresas de servicios eventuales la obligación de llevar una sección especial en el libro de sueldos que contenga la siguiente información: 
a) individualización del trabajador que preste servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual; 
b) categoría profesional y tarea a desarrollar; 
c) fecha de ingreso y egreso en cada destino; 
d) remuneración; 
e) nombre, denominación o razón social, número de CUIT y domicilio de las empresas usuarias donde fuera destinado el trabajador.

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