martes, 2 de julio de 2013

Jurisprudencia. Deberá pagar multa por defraudación por presentar una declaración jurada en cero.



A la hora de presentar la declaración jurada de cualquier impuesto, los particulares y empresas deben ser muy precisos ya que un error puede costarles caro.
Esto es así debido a que la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establece una multa para aquellos que no cumplan con esta obligación o que, habiéndolo hecho, incluyan datos inexactos.


No obstante, existen penas mucho más severas para aquellos que, a través de declaraciones engañosas o mediante la "ocultación maliciosa" de transacciones, tengan la intención de defraudar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En este caso, la penalidad podrá ser graduada entre dos y diez veces el importe del tributo evadido. Pero, para aplicarla, habrá que demostrar fehacientemente que existió esa voluntad de perjudicar al fisco (artículo 46).

Si bien la ley de Procedimientos Tributarios es bastante clara en relación a qué hechos pueden ser sancionados, a veces existen casos en los que existen controversias entre la opinión del fisco y la de los contribuyentes. 

Por ejemplo, sobre si deben aplicarse las penas más severas para aquellos que presenten sus declaraciones juradas en "cero" y luego las rectifiquen con el valor correspondiente.

Éste fue justamente el caso que tuvo que resolver la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, luego de que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) confirmara una multa aplicada por la AFIP a una compañía tras rectificar sus liquidaciones de Ganancias.

En esta ocasión, los jueces también entendieron que el fisco había impuesto correctamente la sanción y terminaron avalando lo resuelto en la instancia anterior por los vocales, aplicando la sanción conforme al artículo 46.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP le determinó un ajuste en el Impuesto a las Ganancias a la firma Business Profesional Group y fijó una multa por defraudación en base al artículo 46 mencionado previamente.

Desde el organismo de recaudación aseguraron que la empresa había presentado su declaración jurada en "cero" y que sólo la modificó una vez que, en una verificación, los inspectores le detectaron el incumplimiento.

Por su parte, la compañía decidió presentarse ante el TFN para protestar por la sanción ya que entendía que no se trataba de una conducta "maliciosa", más aún cuando había presentado la rectificación en Ganancias en base a lo que el fisco había sugerido.

No obstante, los vocales consideraron que la firma no había podido demostrar la falta de dolo (intención) en su accionar, ya que la presentación de una nueva declaración no cumplía con ese objetivo. Asimismo, aclararon que sólo fue realizada una vez que la AFIP inició el proceso de verificación.

Por esta razón, la sociedad decidió llevar su reclamo ante la Cámara de Apelaciones, sin lograr que los jueces cambiaran lo resuelto en la instancia anterior.

Los camaristas argumentaron que no se podía dejar de considerar que si bien la compañía "planteó la falta de 'dolo' en su obrar, ha rectificado las declaraciones juradas por la acción del fisco y no en forma espontánea".

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