martes, 28 de mayo de 2013

La AFIP inicia junio controlando a empleados y autónomos



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arrancará el mes próximo poniendo bajo la lupa a los empleados y trabajadores autónomos.
En efecto, quienes se desempeñan en relación de dependencia -y ganan más de $7.385 brutos mensuales- tendrán hasta fines de junio para presentar el detalle de su patrimonio ante el organismo que conduce.
De manera complementaria, los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales -en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente- tendrán tiempo hasta el 30 de este mes para realizar una presentación simplificada en Ganancias.
En lo que respecta a los autónomos, el fisco nacional también estableció que durante junio deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin actualizarse.


Empleados
A través de la resolución 2.437, la AFIP estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo, en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

  • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $144.000, corresponderá informar:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales,
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.

Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado.
Asimismo, los dependientes cuyos ingresos superan los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas". 

Autónomos
De igual manera, durante junio, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de seis años sin ser modificados.
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría y, por consiguiente, si corresponde aumentar su cuota mensual a cancelar.
A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría I. Aporte mensual de $401:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
  • Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales y titulares de condominios sin tareas de dirección).


Categoría II. Aporte mensual de $562:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.


Categoría III. Aporte mensual de $803:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.


Categoría IV. Aporte mensual de $1.285:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.


Categoría V. Aporte mensual de $1.767:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

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