viernes, 3 de mayo de 2013

Jurisprudencia. Posibilidad de la esposa de ejecutar un pagaré a nombre del marido. La figura del mandato entre conyujes.



Autora: Dra. Floriana Libertini, F.Gil & Asociados

Recientemente, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul, Provincia de Buenos Aires, en los autos “Castro Irma Ofelia c/ Giordani Amanzi Juan y otra s/ Cobro Ejecutivo”, resolvió un caso en el cual la actora inicia un Juicio Ejecutivo por el cobro de un Pagaré librado a nombre de su esposo.


Los demandados, por su parte, se opusieron a la posibilidad de accionar de la esposa, atento a la prohibición de contratar entre cónyuges y entendiendo que el presente caso se trataba de una cesión del pagaré mediante endoso, lo cual sería un negocio jurídico nulo de nulidad absoluta, y por lo tanto impediría a la actora iniciar juicio alguno.
Luego que la actora (esposa) expresó que “administra los bienes de la sociedad conyugal por enfermedad de su esposo”, el Tribunal resolvió y explicó “que la legitimación de la actora no proviene de un negocio jurídico celebrado con su cónyuge (que efectivamente sería nulo), sino de la administración de los bienes de la sociedad conyugal, puesto que el principio general de administración reservada cede en aquellos casos en que uno de los cónyuges haya conferido mandato de administración (expreso o tácito) a favor del otro cónyuge.”
Continúan más adelante los Jueces explicando que “el mandato de administración entre cónyuges puede ser tácito (art.1874 del Cód. Civil), cuando resulta de los actos del mandatario aceptados por el mandante (en el presente caso la mandataria seria la esposa y el mandate el marido), aun con su inacción o silencio al conocer que aquél está haciendo algo en su nombre.”
Por último, en cuanto a los bienes propios o gananciales de los cónyuges, los Camaristas aclaran que “el mandato de administración entre cónyuges (…), está referido a ambas clases de bienes”. Admitiendo nuestro Código Civil que un cónyuge administre los bienes propios o gananciales del otro, cuando media mandato expreso o tácito de éste.

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